| ESTATUTOS
DEL PATRONATO MUNICIPAL "FUNDACION ALBAICIN GRANADA" |
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de "Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada", en adelante "Fundación Albaicín Granada", se crea un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada. Artículo 2º.- Personalidad jurídica El Patronato tendrá personalidad jurídica propia e independiente y gozará de plena capacidad de obrar para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos, con las limitaciones establecidas en estos Estatutos y disposiciones legales de aplicación. Artículo 3º.- Domicilio El Patronato tendrá su domicilio en la calle Camino Nuevo de San Nicolás, 12 Carmen Museo Max Moreau de Granada. El Patronato podrá acordar el traslado de su domicilio. Artículo 4º.- Fines El objetivo y la finalidad del Patronato es la revitalización integrada de los barrios históricos de la Ciudad de Granada, tomándose como referencia de delimitación física los respectivos ámbitos territoriales del planeamiento de protección y reforma que les afecte, a través de la rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente y de la promoción y difusión cultural, artística y científica de los bienes patrimoniales que sean de interés para la comunidad. Del mismo modo, lo es la recuperación y fomento de las artes y oficios tradicionales de los barrios, capaces de contribuir a la mejora de los sectores económico y social. A tal efecto, se fomentará la colaboración de entidades públicas y privadas con el Patronato, se gestionarán cuantos mecanismos y programas contribuyan a la revitalización de la Ciudad histórica y áreas urbanas interrelacionadas, se divulgarán las actuaciones de la entidad y se desarrollarán cuantas líneas de trabajo permitan la difusión cultural, así como el fomento del turismo y del sector económico-empresarial, impulsando cuantas actividades supongan la recuperación, divulgación, reconocimiento y mantenimiento del legado histórico conforme a los criterios de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972, de cuyos asuntos entenderá el Patronato. De igual modo corresponde al Patronato administrar los bienes y derechos que integren su patrimonio, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad de los mismos. Los fines del Patronato serán siempre de interés general, beneficiando a la población que habita en su ámbito de actuación. CAPITULO II Artículo 5º.- Órganos de gobierno 1. Los órganos de gobierno del Patronato serán: - El Consejo del Patronato. 2. El Patronato estará asistido de un Secretario del Consejo y la Comisión Ejecutiva, y de un Director Gerente. 3. Como órgano ordinario de asesoramiento podrá existir un Consejo Asesor, sin perjuicio de las solicitudes de asesoramiento que se puedan realizar a otras personas físicas y jurídicas. Artículo 6º.- Consejo del Patronato 1. El Consejo del Patronato es el supremo órgano de gobierno y representación del Patronato Municipal. 2. El Consejo del Patronato tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Alcalde de la Ciudad de Granada. b) Vicepresidente: El Concejal Delegado que tenga atribuida la competencia de Urbanismo. c) Vocales: 1. Seis Concejales Delegados designados por el Excmo. Sr. Alcalde preferentemente entre los que representen a las Concejalías Delegadas que tengan atribuidas las competencias de Presidencia, Economía, Cultura, Turismo, Tráfico y Patrimonio y Medio Ambiente. Si por la organización municipal existente éstas resultasen en número menor de seis, corresponde igualmente al Excmo. Sr. Alcalde designar otras Concejalías Delegadas o Áreas de interés para la consecución de los fines fundacionales, que permitan alcanzar dicho número. 2. Dos Concejales de los Grupos Políticos Municipales sin presencia en el equipo de Gobierno Municipal. d) Un representante de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. e) Un representante de la Universidad de Granada. f) Un representante de la Junta Municipal de Distrito Albaicín y otro de la Junta Municipal de Distrito Centro. Artículo 7º.- Nombramiento de Patronos 1.- El nombramiento del Consejo corresponde al Ayuntamiento Pleno a propuesta del Alcalde, oída la Junta de Portavoces del Ayuntamiento. 2.- Las personas concretas, y sus sustitutos, que representen a las otras entidades mencionadas en el artículo anterior serán designadas por el órgano competente de éstas, designación que será vinculante para el Pleno. 3.- El Consejo será designado al renovarse la Corporación, con motivo de las elecciones municipales. Artículo 8º.- Cese de Patronos El cargo de Patrono se perderá: a) Por expiración del mandato. Artículo 9º.- Atribuciones Son atribuciones del Consejo del Patronato: a) Aprobar programas de actuación.
1. Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias. 2. El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al año convocado por su Presidencia, con al menos diez días de antelación, mediante escrito con acuse de recibo dirigido a cada uno de sus miembros en el que consten el orden del día, fecha y lugar de celebración. Quedará válidamente constituido cuando asista un tercio de sus miembros, incluido el Presidente o quién desempeñe sus funciones, además del Secretario. 3. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo juzgue oportuno el Presidente, o a petición razonada de la cuarta parte del número legal de los miembros del Consejo. En ambos casos se guardarán las formalidades exigidas para la convocatoria de la sesión ordinaria, salvo en lo referente al plazo, que será de dos días al menos. Artículo 11º.- Exigencias para la adopción de acuerdos del Consejo Para tomar acuerdos válidos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes. No obstante, en los términos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo, en las siguientes materias: a) Modificación de los Estatutos del Patronato.
1. La Comisión Ejecutiva es, por delegación del Consejo del Patronato, el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del Patronato Municipal. 2. La Comisión Ejecutiva la componen: a) Presidente: el del Patronato. 3. La Comisión Ejecutiva será designada por y entre los miembros del Consejo del Patronato, a propuesta del Presidente. 4. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva: a) Desarrollar la gestión económica conforme a presupuesto. Artículo 13.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros, su Presidente o Vicepresidente y siempre que previa delegación en el mismo de la adjudicación de los contratos así corresponda. 2. Las convocatorias se harán por escrito, con acuse de recibo y con cinco días de antelación, donde figure el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo necesaria la asistencia de al menos tres de sus integrantes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya, además del Secretario. Artículo 14.- De la Presidencia y sus atribuciones 1. Será Presidente del Consejo y de la Comisión Ejecutiva el de la Corporación. 2. Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación del Patronato. 3. Todas las atribuciones del Presidente son delegables. Artículo 15.- De la Vicepresidencia y sus
atribuciones 2. Son atribuciones del Vicepresidente las de suplir al Presidente en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como las que en su caso le delegue el Presidente. Artículo 16.- Del Secretario 1. El Secretario del Consejo y de la Comisión Ejecutiva será el Secretario General del Ayuntamiento pudiendo delegar sus funciones en la forma prevista en la normativa aplicable. 2. Son funciones del Secretario: a) El asesoramiento legal del Patronato. 3. En ejercicio de las anteriores funciones, el Secretario: a) Redactará el acta de las sesiones. Artículo 17º.- Del Director Gerente 1. El Director Gerente será nombrado por el Presidente a propuesta del Consejo. 2. El Director Gerente asistirá a las sesiones y reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto. 3. Son funciones del Director Gerente: a) La elaboración de un programa mínimo anual de actividades. 4. El Director Gerente adoptará en caso de urgencia, siempre que no pueda reunirse previamente los órganos rectores de Patronato, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta de ello inmediatamente al Presidente y Vicepresidente y, o en su caso, al Consejo o a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión o reunión ordinaria que se celebre, o en la extraordinaria que a tal efecto se convoque. 5. Las funciones del Director Gerente podrán ser revocadas total o parcialmente por el Presidente, la Comisión Ejecutiva o el Consejo. Artículo 18º.- De las Comisiones 1. El Consejo del Patronato podrá crear aquellas Comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de los servicios prestados desde el mismo. 2. El acuerdo de creación de las mismas establecerá claramente las atribuciones, composición y demás requisitos necesarios para su correcto funcionamiento. 3. Estas Comisiones no podrán ejercer funciones ejecutivas sino de asesoramiento, información, investigación, propuesta y consulta en todas aquellas cuestiones que afecten al Patronato y a la ejecución de su actividad programática. Artículo 19º.- Del Consejo Asesor y la participación ciudadana. Dada la incidencia social y cívica de los fines y objetivos del
Patronato, su Consejo podrá acordar la creación de un Consejo
Asesor en el que se integren las personas que por su representación
o reconocido prestigio personal puedan ejercer las funciones de asesoramiento
que en su momento se otorgue al mismo.
DEL PERSONAL DEL PATRONATO Artículo 20 º.- Del personal 1. El Patronato dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla por el Consejo del Patronato. En la selección del personal se apreciarán los principios de mérito, capacidad y especialidad necesarios para la mejor consecución de los fines y actividad programática del Patronato. 2. No obstante ello, tendrá la consideración de personal mínimo en la plantilla: un asesor jurídico, un responsable financiero , un responsable de administración y un auxiliar administrativo . 3. En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en la plantilla. Artículo 21º.- Carácter laboral del personal El personal al servicio del Patronato estará integrado por personal propio en régimen de derecho laboral. 1. El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinará en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por el Consejo de la Fundación .Los sueldos y demás retribuciones se reflejarán en el Presupuesto del Patronato. 2. En ningún caso pondrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por cargos y empleos que no figuren en la plantilla, sin perjuicio de las contrataciones laborales temporales que con carácter coyuntural puedan ser necesarias o, en su caso, las contrataciones de asistencias técnicas y servicios determinados. 3. El personal del Patronato se regirá por las normas y/o reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organización del mismo.
RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 22º.- De la financiación del Patronato La financiación del Patronato se nutrirá de los siguientes recursos: a) Las aportaciones necesarias que le asigne el Ayuntamiento de Granada
en su presupuesto para el mantenimiento del Patronato y su gasto corriente. Artículo 23º.- Del Patrimonio del Patronato Contribuirá al Patrimonio del Patronato: a) Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento para el cumplimiento de
sus fines, los cuales conservarán su calificación jurídica
originaria, por lo que el Patronato no podrá enajenarlos ni gravarlos. Artículo 24º.- Del Presupuesto 1. El Patronato dispondrá de su propio presupuesto que coincidirá con el año natural. A él se imputarán los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el mismo. 2. El Presupuesto del Patronato, propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, será remitido al Ayuntamiento para su aprobación definitiva por el Pleno. En la elaboración y formación del Presupuesto se guardarán las formalidades prevenidas legalmente. Artículo 25º.- Del control del Presupuesto 1. El Patronato se someterá al mismo régimen de contabilidad que el exigido legalmente al Ayuntamiento. 2. La actividad económico financiera habrá de llevarse
a cabo con lo establecido en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales, la Ley General Presupuestaria y demás
normas dictadas para su desarrollo y aplicables a los organismos autónomos
de carácter administrativo. Los estados y cuentas del Patronato, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes del mismo, serán remitidos al Ayuntamiento antes del día quince de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.
Los fondos del Patronato serán custodiados en cuentas debidamente intervenidas, abiertas a nombre del mismo. Dispondrán de los mismos con firma mancomunada el Presidente y el Director Gerente que rendirán cuentas ante el Consejo en cada reunión que se celebre. Artículo 28º.- Facultades de tutela del Ayuntamiento El Ayuntamiento Pleno ejercerá las siguientes facultades de tutela sobre el Patronato: a) Aprobación definitiva del presupuesto y de sus eventuales modificaciones. CAPÍTULO V MODIFICACIÓN ESTATUTARIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29º.- Modificación de Estatutos La modificación de Estatutos se realizará a propuesta del Consejo del Patronato, dirigida al Ayuntamiento, y seguirá los mismos trámites legales que para su aprobación. Artículo 30º.- Disolución y Liquidación El Patronato podrá ser disuelto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en ejercicio de la potestad reconocida por las disposiciones vigentes, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo. Artículo 31º.- Sucesión Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento le sucederá universalmente. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los acuerdos del Consejo del Patronato, así como los de la Comisión Ejecutiva y las resoluciones de la Presidencia, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno. Segunda.- En lo no previsto en los presentes Estatutos regirá lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal. DISPOSICIÓN FINAL Los presente Estatutos entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2
de la ley de Bases de Régimen Local. |