PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA OBRA DEL PROYECTO DE APERTURA DE HUECO EN MURO DE NUEVA EJECUCIÓN EN MURALLA DE SAN MIGUEL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (programa POL)
DISPOSICIONES GENERALES
REGIMEN GENERAL.-
1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
.1 Será de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 , de 31 de octubre; en cuanto no se oponga a la Ley, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. .2 La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.
Asimismo el Proyecto de la obra constituido por: Memoria, Planos de Conjunto, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Mediciones y Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución, tienen carácter contractual.
1.1.3.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.4.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el negociado sin publicidad conforme a lo dispuesto en el art 153 y siguientes de la Ley 30/2007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.3.- RECURSOS:
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Órgano de Contratación.
1.4.- JURISDICCION:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO:
2.1.1.- Es objeto del presente contrato la realización de las obras del “Proyecto de APERTURA DE HUECO EN MURO DE NUEVA EJECUCIÓN EN MURALLA DE SAN MIGUEL y redactado al objeto de llevar a cabo las obras necesarias para mejorar el ámbito descrito conforme a las determinaciones del programa POL.
El presente expediente se justifica por la necesidad de desarrollar las determinaciones del programa POL encomendado al Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada en cuanto mejora de los espacios públicos de valor paisajístico y su funcionalidad.
2.2.- VARIANTES
2.2.1. No se admitirán la presentación de variantes o alternativas en este expediente.
2.3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
2.3.1. El plazo de ejecución del contrato es el que figura en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen, plazo que se computará desde el día siguiente de la comprobación del Replanteo, el cual deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la formalización del contrato.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1.- PRESUPUESTO:
3.1.1.- El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen Anexo.
El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen.
3.1.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y demás tributos que fuesen de aplicación. que irán indicados como una partida detallada independiente.
3.2.- REVISION DE PRECIOS:
3.2.1.- Los precios de contratación de esta obra no serán objeto de revisión.
En el apartado 9.5 del Cuadro Resumen se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.
3.2.2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en las certificaciones o pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:
3.3.1.- Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato.
3.3.3.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en la cláusula 8.4.
II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
4.1.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.1.- Podrán contratar con el Patronato Municipal Fundación Albaicín - Granada del Ayuntamiento de Granada las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
4.1.2.- En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.2.- AGRUPACIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
4.2.1.- Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- LICITACIÓN
5.1.- TRAMITACIÓN PREVIA
5.1.1.- Por el órgano de contratación se solicitarán las ofertas de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, o que se trate de un supuesto de los que sólo puede encomendarse a una única empresa.
5.1.2.- Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
5.1.3.- Con la invitación se acompañará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con el modelo de oferta económica a presentar y el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo constar en la invitación el plazo concedido para presentación de ofertas, que será excluyente, y el lugar y hora de la apertura de proposiciones.
5.2.- FORMALIZACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.2.1.- Las empresas presentarán en el Registro del Patronato Municipal FUNDACIÓN ALBAICIN – GRANADA sito en la Calle Cuesta de Santa Inés, nº 6 C.P. 18010 Granada, dentro del plazo fijado en la invitación, dos sobres cerrados indicando la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
5.2.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.2.3.- En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
En el caso de justificar la fecha de presentación por correo electrónico, si así se especifica en el apartado 19.1 del Cuadro Resumen, solo será valido si existe constancia de la transmisión, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
5.2.4.- También podrá presentarse las ofertas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos si así se especifica en el apartado 19.1 del Cuadro Resumen, si bien en este caso las ofertas sólo tendrán validez si existe constancia de la transmisión y recepción, de su hora y fecha, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales, o cinco en caso de tramitación urgente, siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El sobre deberá ir firmado por el licitador o persona que lo represente y contendrá la siguiente documentación:
5.3.- DOCUMENTACIÓN
5.3. DOCUMENTACION PERSONAL (SOBRE Nº1)
5.3.1.- Garantía provisional:
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación, podrá exigir la constitución de una garantía provisional, equivalente al tres por ciento del presupuesto del contrato salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso dicha cantidad se determinará estimativamente por el Órgano de Contratación, que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
En el caso de que el contrato estuviera constituido por lotes, a los que se pueda licitar indistintamente, las garantías provisionales, se presentarán sólo respecto de los lotes a los que se licite.
Únicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
1) Mediante resguardo de Tesorería Municipal, cuando se haya constituido en metálico, en valores públicos o en valores privados.
2) Mediante aval o póliza de seguro de caución, debiendo verificarse la personalidad y/o legitimación de la persona que firme el documento en nombre de la entidad por:
* La Abogacía del Estado o la Caja General de Depósitos. Tal extremo, que deberá constar en el propio documento, deberá venir adverado por la Abogacía del Estado o por la Caja General de Depósitos, a través de diligencia, certificado o informe que acredite tal extremo.
* Bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
* Por venir el documento formalizado ante la fe pública de Notario.
5.3.2.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:
Contendrá los documentos que acrediten la personalidad, capacidad y solvencia del licitador, debiendo dichos documentos ser originales, copias legalizadas notarialmente, excepto el bastanteo del poder previsto en el apartado b), los documentos requeridos en el apartado e) y el certificado previsto en el apartado f) del número siguiente, que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
5.3.2.1.- Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 4.2.
b). Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder, que será bastanteado al efecto por la Secretaria de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por la Asesoría Jurídica de la misma, la Abogacía del Estado o Gabinete Jurídico de las Comunidades Autónomas.
c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d). Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la solicitud de participación ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo II), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, sí voluntariamente lo decide podrá incluir a los efectos pertinentes el Anexo IV, relativa a la Autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
e).Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado d) anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos que se recogen en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre:
-Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del citado Real Decreto
-Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 13 del citado Real Decreto
-Certificado expedido por el órgano competente del Ayuntamiento de Granada justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda municipal, según lo establecido en el párrafo e) del artículo 13 del citado Real Decreto.
-Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta y, en su caso, del último recibo del citado impuesto, artículos 13.1a) y 15.1 del citado Real Decreto.
f). Certificado de clasificación (salvo las excepciones establecidas en los Artículos 54 y 55 de la Ley de Contratos del Sector Público) en caso de que el presupuesto de licitación correspondiente a la obra a contratar, sea igual o superior 350.000 euros, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato y que queda especificada en el apartado 17 del Cuadro Resumen.
La clasificación de la Unión de Empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integren dicha Unión expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características, que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal hayan obtenido, previamente, clasificación como empresas de servicios en relación con el objeto de este contrato.
g). Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, debiendo incluir, los que se recogen en el Apartado 17 del Cuadro Resumen en el supuesto de que el presupuesto de licitación correspondiente al servicio a contratar sea inferior a 350.000 euros.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 56.3 de la citada Ley.
h).Documento de haber constituido la garantía provisional, en su caso, conforme a lo previsto en la cláusula 5.3.1:
5.3.2.2.- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 5.3.2.1.:
a). Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a) anterior, será suficiente, en el caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los Registros o presentar la certificación que se indica en el anexo I, apartado 3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades del objeto del contrato. Deberán acompañar además el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público y presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 5.3.2.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d). Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificados ni con clasificación suspendida, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e).Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
5.4.- DOCUMENTACION ECONOMICA Y TÉCNICA . (SOBRE Nº 2)
1.1.1. Documentación Económica:
Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo I. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
La expresión monetaria de dichos importes deberá efectuarse en euros y podrá efectuarse hasta un máximo de seis decimales.
El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
5.4.2.- Documentación Técnica:
Igualmente se incluirán en el sobre número 2 los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación de la obra objeto del contrato y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta. En concreto incluirá una memoria donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en concreto:
-Memoria técnica. -Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares. -Relación de medios y elementos de salud, seguridad y salud en el trabajo.
El índice y resumen de la documentación relativa a la Oferta técnica se elaborará según el modelo Anexo II.
5.5.- ACEPTACION INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLAUSULAS DEL PLIEGO RÉGIMEN DE MODIFICACIONES
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, y en particular las condiciones establecidas en los presentes pliegos y en la legislación de contratos del sector público para las modificaciones y obras complementarias. De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 y 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, toda modificación u obras complementarias deberá estar previamente autorizada por el órgano de contratación, siendo por cuenta del contratista los gastos correspondientes a los excesos o modificaciones no autorizados previamente por la Administración.
5.6.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran presentado, en su caso. A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional, en su caso. Esta retirada injustificada supondrá para la empresa estar incursa en una prohibición de contratar con cualquier Administración Pública, como indica el art. 49.2.d) de la Ley 30/2007 de 31 de Octubre, Ley de Contratos del Sector Público.
5.7.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS
Se seleccionaran para acceder a la adjudicación del contrato, aquellas empresas que acrediten fehacientemente poseer la solvencia económica, financiera y técnica suficiente para hacer frente al contrato, de acuerdo a los documentos exigidos en el apartado 17.2 del Cuadro Resumen.
6.-ADJUDICACION
6.1.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION:
6.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CON INTERVENCIÓN DE MESA DE CONTRATACION.
6.1.1.- El Órgano de Contratación, si así lo decide, estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación constituida de acuerdo con la normativa aplicable, indicándose en el apartado 14 del Cuadro Resumen.
6.1.2.- Una vez recibidos los sobres junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación que calificará previamente la documentación presentada en el sobre número 1. Si se observaran errores o defectos materiales podrá concederse un plazo de subsanación no superior a tres días.
Calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, siempre que no sea exigible la clasificación, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en el apartado 17.2 del Cuadro Resumen, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas, y sobre las causas de rechazo, en su caso. A continuación se procederá por la Unidad Gestora a negociar los aspectos técnicos y económicos con las empresas admitidas, que son los establecidos en el apartado 13 del Cuadro Resumen, levantándose acta de la negociación que será suscrita por cada empresa y la Administración. Posteriormente se emitirá informe al respecto en el que se recojan las negociaciones realizadas y la oferta seleccionada. La Mesa de Contratación a la vista del citado informe elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano competente.
6.2.- PROPUESTA Y RESOLUCION DE ADJUDICACION
6.2.1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración expresados en este Pliego de Cláusulas Administrativas, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará en el plazo de cinco días a los candidatos o licitadores, y se publicará en un Diario Oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Previamente a la Resolución de adjudicación definitiva, el Órgano de Contratación, o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador o licitadores que vayan a resultar adjudicatarios del contrato o contratos la siguiente documentación, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
- Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del Reglamento general.
- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 13.1 letras, b), c), y d) del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente, en cuyo caso deberá aportar debidamente cumplimentado el modelo Anexo IV “ Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”.
- Certificación positiva expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Granada, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente, en cuyo caso deberá aportar debidamente cumplimentado el modelo Anexo IV “ Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”.
- Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, mediante presentación del alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Así mismo deberá presentar documento acreditativo de la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de la garantía definitiva.
La documentación señalada podrá aportarse en original, copia compulsada o expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ser4 autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
El Plazo para la aportación de dicha documentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
6.2.2.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible.
6.2.3.- El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se trate de proporciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. El plazo máximo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el Órgano de Contratación, según se consigne en el apartado 4.4 del Cuadro Resumen.
6.2.4.- La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada.
6.2.5.- La resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario, así como a los demás licitadores. La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, Ley de Contratos del Sector Público, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
III FORMALIZACION
7.-FORMALIZACION DEL CONTRATO
7.1.- TIEMPOS Y REQUISITOS
7.1.1.- El adjudicatario, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, en su caso.
b). Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.
c). Documento acreditativo de haber formalizado una Póliza de responsabilidad civil. El importe mínimo asegurado será equivalente al total del presupuesto de licitación del lote o lotes adjudicados, o de la totalidad en su caso y cuyo beneficiario único será el Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada del Ayuntamiento de Granada.
7.1.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
7.2.- GARANTIA DEFINITIVA:
7.2.1.- El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del importe de adjudicación.
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 5% del presupuesto base de licitación.
7.2.2.- En todo caso, la constitución de garantía global eximirá de la constitución de garantía definitiva.
7.2.3.- La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 5.3.1, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el del documento del aval deberán depositarse en todo caso, en la tesorería municipal, extremo que se acreditará acompañando el resguardo original justificativo.
7.3.- NO FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el Artículo 195.3.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables al Órgano de Contratación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del Artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
IV EJECUCION DEL CONTRATO
8.- EJECUCION DEL CONTRATO
8.1.- FORMA DE EJECUCION:
8.1.1.- Comprobación del Replanteo de la Obra
Dentro de los treinta días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación de Replanteo de la obra, extendiéndose acta de su resultado.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido acta de comprobación de Replanteo o cuando en ella se haga constar reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá temporalmente o definitivamente la obra.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.
La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato, de conformidad con el art. 212 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público, será la del Acta de comprobación del replanteo.
8.1.2.- Licencias, Autorizaciones e impuestos. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato. También correrán de su cuenta cuantos gastos se produzcan durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega el uso y servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta ultima le corresponda.
El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos en la oferta económica y, conforme a esta estipulación contractual, se traslada la obligación de pago el adjudicatario del contrato que se celebre.
8.1.3 .- Maquinaria, medios auxiliares y personal, mano de obra.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Patronato Municipal Fundación Albaicín - Granada por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, montaje y ejecución de la obra objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y salud en el trabajo vigentes durante la ejecución del contrato, por lo que vendrá siendo de su cargo el gasto que ello origine.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundación Albaicín – Granada o de la Gerencia de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Granada.
El contratista estará obligado a designar un Jefe de Obra, responsable de la ejecución de la obra objeto del contrato, la designación se realizará en la oferta presentada por la empresa y deberá estar el Jefe de Obra suficientemente identificado.
8.1.4.- Conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre el adjudicatario, en el supuesto de ser poseedor de residuos de construcción y demolición, estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
8.2.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
8.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación Albaicín – Granada.
8.2.2.- Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte de la Fundación Albaicín – Granada , que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.
8.2.3.- En la recepción de la obra ejecutada se comprobará que la misma se realizó en los términos previstos en este Pliego, el Proyecto, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
8.2.4.- Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción expedida a tal efecto.
8.3.- GARANTÍA DE LA OBRA EJECUTADA
8.3.1.- El plazo de garantía será de UN AÑO, tal como se indica en el apartado 16 del Cuadro Resumen, que se contará desde la fecha del Acta de recepción dándose por definitiva una vez transcurrido el plazo de garantía. Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de la obra ejecutada.
8.3.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en la obra efectuada, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reparación de los mismos, estando a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público.
8.3.3.- Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos incurra durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
8.3.4.- Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad, sin perjuicio de los posibles daños a terceros derivados por vicios ocultos de los mismos.
8.4.- FORMA DE PAGO:
8.4.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra realizada y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 8.2, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.
8.4.2.- La Administración expedirá certificaciones con la periodicidad que se especifica en el apartado 20 del Cuadro Resumen, que comprenderán la obra ejecutada en dicho período, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta, sin que ello pueda suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprendan.
8.4.3.- La Administración dispone de 60 días para cumplir con la obligación de abonar el precio, que nacerá desde la fecha en que consten en su poder los siguientes documentos:
a) El que, conforme a lo previsto en la Cláusula 8.2, acredite la realización total o parcial de la obra objeto de este contrato. b) La factura que, emitida por el contratista por triplicado y conforme a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, presente éste en el Registro del Patronato Municipal Fundación Albaicín – Granada.
8.5.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
8.5.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
8.5.2.- Podrá asimismo, modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación. En particular serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 202,217 y 220, e) de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público.
8.6.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LA OBRA
8.6.1.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 210 de la citada Ley.
8.7.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN
8.7.1.- En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de dichos plazos por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Fundación Albaicín Granada del Ayuntamiento de Granada, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € de precio de contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
8.7.2.- Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
8.8.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las ordenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayor dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado sin la preceptiva autorización, se tomaran las de estos últimos, y, si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomaran las correspondientes a lo realmente ejecutado.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras, se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en el descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
8.9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
8.9.1.- Son causa de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, Ley de Contratos de l Sector Público, con los efectos que se recogen en los artículos 208 y 222 de la citada Ley.
Podrán igualmente ser causa de resolución a juicio de la Administración:
a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas. b) El incumplimiento de los plazos en la ejecución de la obra.
8.9.2.- Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá indemnizar a la Fundación Albaicín Granada del Ayuntamiento de Granada los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio tramitado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Granada a 22 de octubre de 2008
El Asesor Jurídico
Carlos Mas Samper
CUADRO RESUMEN
1.- ORGANO DE CONTRATACIÓN: COMISION EJECUTIVA DEL PATRONATO DE LA FUNDACION ALBAICIN 2.- SUBDIRECCIÓN VINCULADA AL CONTRATO SERVICIOS TECNICOS DEL PATRONATO MUNICIPAL FUNDACIÓN ALBAICÍN GRANADA 3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (nº de expediente) EXPEDIENTE : Proyecto de apertura de hueco en muro de nueva ejecución Muralla San Miguel (POL)
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE:
4.1.- Procedimiento de adjudicación: NEGOCIADO 4.2.- Forma de Adjudicación: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (art 153 y siguientes de la Ley 30/2007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.)
4.3.- Identificación del Pliego: ESPECIFICO 4.4.- Tramitación: Ordinaria X Urgente . 5.- OBJETO DEL CONTRATO:
5.1. Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta: Necesidades administrativas: Reforma muro accesibilidad peatonal. Factores a tener en cuenta: PLAZO, CONDICIONES ECONÓMICAS. 6.- VARIANTES:
NO SE ADMITEN 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 7.1.- Plazo de ejecución:un mes 7.1.1.- Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: A partir del DIA SIGUIENTE DE LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, EL CUAL SE REALIZARA DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO. 7.1.2.- Duración del Contrato: UN MES 7.2.- Plazos Parciales: NO 8.- PRORROGA: No procede
9.- PRESUPUESTO Y PRECIO: 9.1.- Presupuesto base de licitación: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS (197.873 €), IVA incluído euros de los que 27.293 € corresponden al I.V.A. 9.2.- Anualidades: 9.3.- Distribución por Lotes: 9.4.- Sistema de determinación del precio: PRECIOS DEL PROYECTO 9.5.- Procede Revisión de Precios: NO PROCEDE LA REVISIÓN DEL PRECIO
10.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Documento de Retención de crédito nº 220080001305 de la Intervención de Fondos
11.- GARANTIA PROVISIONAL. 11.1. Procede constituir Garantía Provisional: SI NO X 11.2.- Importe total de la Garantía Provisional: 11.3.- Importe de la Garantía Provisional por lotes: 12.- GARANTÍA DEFINITIVA: 12.1.- Importe Total de la Garantía Definitiva: 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN. 12.3.- Importe de la Garantía Definitiva por Lotes:
13 .- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS DE NEGOCIACIÓN:
Baremo de adjudicación a. Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintintas unidades de obra que justifican la oferta presentada.................................. b. Plazo justificado de ejecución de las obras..............
Total Baremo...........................................................
7 puntos 3 puntos
10 puntos
NOTA:
A) Se entenderá como baja anómala aquella que supere en 10 puntos la media aritmética de las bajas. Una vez eliminada la oferta que no cumple este requisito se puntuará con 0 puntos la oferta al tipo de licitación, con 7 puntos la máxima baja y el resto se prorrateará proporcionalmente.
B) Se entenderá como plazo no puntuable aquel que difiera en más del 15% a la baja de la media de los plazos ofertados.
Este desvío no supone exclusión del Concurso, pero sí la no puntuación de este concepto del Baremo.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN:
SI NO X 15.- MUESTRAS :_ No procede 16.- PLAZO DE GARANTÍA: 16.1.- Procede Definir Plazo de Garantía: x Si No UN AÑO QUE SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO. 17.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: 17.3.- Clasificación: N0
18.- RÉGIMEN DE PENALIDADES DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL: NO
19.- DEPARTAMENTO DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Teléfono: 958 20 06 88
Fax: 958 207 456
e-mail: info@albaicin-granada.com web: www. albaicín-granada.com
19.1.- Se acepta el anuncio de la remisión de la proposición al Órgano de Contratación por correo electrónico: SI NO X
20.- RÉGIMEN DE PAGO: por obra ejecutada y recibida de conformidad CERTIFICACION MENSUAL.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION.- Las propuestas deberán ser redactadas en idioma español, conforme al modelo siguiente:
“D................................................., con D.N.I./N.I.F. ............................, actuando en (su propio nombre o en representación de ...........................................), domiciliado en ........................................, enterado de los Pliegos de Condiciones, que han de regir en el Procedimiento Negociado sin Publicidad para adjudicar el contrato de obras relativo al PROYECTO DE…………………………………………………., los acepta en su integridad y se compromete a su ejecución con arreglo a los mismos, por un importe de ....................................................... euros, (en letra y número), cantidad que incluye el costo de la ejecución de las obras en sí, mas los gastos generales, el beneficio industrial y el tanto por ciento que corresponda en concepto de I.V.A. y que representa una baja de .......................... euros, respecto al tipo de licitación aprobado , y un plazo de ejecución de ..................... (teniendo en cuenta a que el plazo máximo de ejecución será de un mes).
Se hace constar de modo expreso la aceptación de las condiciones que rigen en este concurso, manifestando conocerlas, y en concreto las obligaciones recogidas en el apartado 5.5.”Aceptacion incondicionada del licitador a las cláusulas del pliego y régimen de modificaciones”, de este Pliego.
Lugar, fecha y firma del proponente”.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL PATRONATO MUNICIPAL FUNDACIÓN ALBAICIN – GRANADA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.-
D/Dª................................................................................., con D.N.I ................................., en su propio nombre o como representante legal de la Empresa ....................................................................., DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artº 49 de la Ley de Contratos del sector público, que son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Granada, a.......de...........................de 200...
Firmado : ...............................................
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con N.I.F. núm. ……………., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en …………, calle/plaza/avenida…………, código postal …………., y en su nombre (nombre y apellidos y D.N.I. de los apoderados), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a (nombre y apellidos o razón social del avalado), con N.I.F. núm. ……….., en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos del sector público y demás normas de pertinente aplicación, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Patronato de la Fundación Albaicín Granada del Ayuntamiento de Granada, por importe de …………. (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Patronato de la Fundación Albaicín Granada del Ayuntamiento de Granada, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y demás normativa de pertinente aplicación.
El presente aval estará en vigor hasta que el Patronato de la Fundación Albaicín - Granada del Ayuntamiento de Granada o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del sector público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D., ABOGACÍA DEL ESTADO O GABINETE JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Provincia Fecha Número o Código
INFORME JURÍDICO Se emite el presente informe para determinar si el expediente tramitado para la ejecución de la obra correspondiente al PROYECTO DE APERTURA DE MURO DE NUEVA EJECUCIÓN EN MURALLA DE DE SAN MIGUEL que se pretende realizar es adecuada o no a la normativa de contratación, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Por el Arquitecto D. Antonio Jiménez Torrecillas se ha redactado, a instancias de este Patronato, el “PROYECTO DE APERTURA DE MURO DE NUEVA EJECUCION EN MURALLA DE SAN MIGUEL (POL), al objeto de llevar a cabo las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad peatonal a un lado y otro de la muralla y mejora de este espacio urbano conforme las determinaciones del programa POL encomendado al Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada.
SEGUNDO. Ha sido redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato, determinándose para la adjudicación mediante expediente ordinario y procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
CUARTO. Se acompaña Informe Técnico de 22 de octubre de 2008, redactado por la Técnico de proyectos de este Patronato Municipal en el que se manifiesta la adecuación al PGOU vigente y normativa para la redacción de proyectos. Conforme a la cuantía del proyecto no es necesario el informe de supervisión del art. 109 LCSP. Se aporta además acta de comprobación de replanteo de las obras. Las obras no deben iniciarse hasta la recepcion de la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio de Junta de Andalucía.
QUINTO. Corresponde determinar la legislación aplicable para este tipo de contrato, y determinar si el mismo se ajusta o no a la normativa existente sobre contratación. Cumplimentado este deber, se emite el siguiente
INFORME PRIMERO. La legislación aplicable viene determinada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del sector público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Habrá de tenerse en cuenta las determinaciones de la Orden EHA/524/2008 por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53 de 1 de marzo de 2008).
SEGUNDO. La Comisión Ejecutiva de este Patronato Municipal tiene asumida la atribución para aprobar el proyecto al constituirse como órgano de contratación por Acuerdo del Consejo rector de 26 de julio de 2007 y las condiciones de la encomienda municipal. TERCERO. Se considera contrato administrativo de obras (art. 6 LCSP) aquel que tenga por objeto la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos anteriormente. El Art. 125 del Reglamento del TRLCAP establece que los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. Podrán considerarse elementos comprendidos en los proyectos de obras aquellos bienes de equipo que deben ser empleados en las mismas mediante instalaciones fijas siempre que constituyan complemento natural de la obra y su valor suponga un reducido porcentaje en relación con el presupuesto total del proyecto. Cuando se trata de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más proyectos específicos y complementarios, la parte de obra a que se refiera cada uno de ellos será susceptible de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure un plan de contratación plurianual. Los proyectos relativos a obras de reforma, reparación o conservación y mantenimiento deberán comprender todas las necesarias para lograr el fin propuesto. CUARTO. El expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación, justificando la necesidad del mismo. Al expediente se incorporarán el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato, con precisión del plazo de duración del contrato y, cuando estuviere prevista, de su posible prórroga y alcance de la misma. Al expediente se incorporarán, siempre que el contrato origine gastos para la Administración, el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la fiscalización de la Intervención y la aprobación del gasto. QUINTO. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato. Incluirá los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Así mismo, el contrato se ajustará al contenido del mismo, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato. El procedimiento es el negociado sin publicidad del art. 153 LCSP por razón de la cuantía (art.155 apartado d) inferior a un millón de euros. El expediente prevé la invitación a tres empresas así como los criterios de baremación de las ofertas que se recogen el Pliego. La aprobación del Pliego corresponderá a la Comisión Ejecutiva de la Fundación Albaicín Granada como órgano competente en virtud de la encomienda de gestion del programa POL. De lo expuesto cabe concluir que el expediente tramitado para la contratación de la obra correspondiente al “PROYECTO DE ACCESIBILIDAD Y AJARDINAMIENTO DEL ENTRONO DE LOS CARMENES DE SAN MIGUEL, se adecua a la legislación vigente, en los términos referidos.
No obstante, la Comisión Ejecutiva acordará lo que estime pertinente. En Granada a 22 DE OCTUBRE DE 2008
El Asesor Jurídico Carlos Mas Samper
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